Fusagasugá, 27 de febrero de 2023
Doctora
Yolanda Reyes
Presidente
Concejo Municipal
Fusagasugá
Ref: Impuesto Industria y Comercio sector viverista Fusagasugá
Respetada doctora Reyes:
Colviveros, en su calidad de entidad gremial nacional de la que forman parte un importante grupo de pequeños productores rurales de plantas vivas de Fusagasugá, de igual manera integrantes de la Asociación de Viveristas de la Región del Sumapáz, Asoviz, y de la Cooperativa Multiactiva Flormacoop, se permite manifestar la inconveniencia del alcance del Acuerdo del Consejo Municipal No. 22 del 23 de diciembre de 2021, en relación con el viverismo formal que empieza a fortalecerse en Fusagasugá.
Mediante esta disposición, con el artículo 9 se adiciona al artículo 88 del Acuerdo 026 de 2016, el parágrafo tercero que exceptúa del cobro del Impuesto de Industria y Comercio a los viveros forestales, pero incluye las plantas ornamentales y las plantas frutales ornamentales con un contribución del 3.5% por 1.000. En este sentido, con el objeto de aportar respetuosamente elementos de juicio en relación con esta disposición, el gremio viverista plantea las siguientes
observaciones:
Argumento 1: El municipio de Fusagasugá no tiene caracterizado su sector viverista. Las estimaciones gremiales indican que menos del 10% de los productores rurales de plantas vivas de la Región del Sumapaz son totalmente formales y cuentan con sus respectivos registros de constitución ante la Cámara de Comercio de Bogotá, tienen RUT, facturan electrónicamente y cuentan con Registro de Viveros del ICA.
Sería desde todo punto de vista desafortunado que esta contribución recayera solamente en un grupo tan pequeño de productores rurales, principalmente aquellos que operan legalmente y generan empleo formal en el municipio. Bajo esta consideración, la producción y comercialización de plantas vivas en el país quedó exenta del IVA por solicitud de Colviveros a partir de enero de 2017.
Argumento 2: La producción viverista forma parte del sector primario, aquel de donde se extrae directamente del campo colombiano, sin mediar proceso agroindustrial alguno, una planta viva en este caso. En esta dirección, no es evidente en la producción de plantas vivas de Fusagasugá ningún tipo de transformación como para que el viverismo sea considerado como sector secundario. Los viveristas de Fusagasugá no se dedican a transformar las materias primas obtenidas para elaborar productos nuevos y ni siquiera venden sus plantas en materas ornamentales.
Argumento 3: De la producción viverista, que incluye plantas vivas ornamentales, frutales, forestales, medicinales y aromáticas principalmente, dependen más de 25.000 familias campesinas asentadas en la Región del Sumapáz, principal centro de producción del país. Adicionalmente, el sector viverista más allá de ser conformado por un esquema de economía familiar campesina, se sustenta en el trabajo de muchas mujeres cabezas de familia, y por lo tanto, debe ser considerado como parte de la cadena de seguridad alimentaria del campo colombiano.
Argumento 4: Desde el punto de vista legislativo, la Ley 14 de 1983, artículo 39 numeral 2 literales (a) y (e) sustenta que la actividad viverista de producción de plantas vivas, por tratarse de un producto agrícola sin ningún tipo de transformación más allá de la siembra, no está sujeta al Impuesto de Industria y Comercio como lo define ARTÍCULO 39. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, continuarán vigentes:
2. Las prohibiciones que consagra la Ley 26 de 1904; además, subsisten para los Departamentos y Municipios las siguientes prohibiciones:
a) La de imponer gravámenes de ninguna clase o denominación a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que esta sea;
e) La de gravar la primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que éste sea.3
Argumento 5: De la misma manera, el artículo 59 de la ley 788 de 2002 establece que “Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursosterritoriales.
El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos”.
Argumento 6: Finalmente, de implementarse la medida, no representaría de ninguna manera y desde ningún punto de vista, un aporte significativo a las finanzas municipales si está soportado únicamente en menos del 10% del universo viverista del municipio. Lo será, por supuesto, cuando el municipio invierta primero recursos importantes para caracterizar su producción viverista, fomente la formalización y el desarrollo empresarial de los productores, y establezca un centro de consolidación nacional en donde evidentemente se presente ya transformación de la producción de plantas vivas.
En atención a lo anteriormente expuesto esperamos aclarar los motivos por los cuales consideramos que los productores de plantas vivas de Fusagasugá no deben presentar declaración del Impuesto de Industria y Comercio.
Cordialmente,
Oscar Fernando Melo
Asoviz
Yefer Pulido Márquez
Flormacoop
Jairo Cadavid Ossa
Colviveros
Copia: Jairo Hortúa, alcalde de Fusagasugá
Marisol Ruiz T., secretaria Desarrollo Económico y Competitividad
Afíliate a Colviveros y apoya las iniciativas gremiales de defensa y representación del viverismo:
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